18 marzo, 19

Reformas en el desahucio



El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler introduce reformas en el procedimiento de desahucio de vivienda: MODIFICA los arts. 249.1, 440.3 y 4, 441.5, 549.4 y 686.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.









El Título III del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, incorpora dos modificaciones del procedimiento de desahucio de vivienda:

La primera, especifica que deberá fijarse por el órgano judicial el día y la hora exactos de los lanzamientos. La segunda, introduciendo el trámite de comunicación a los servicios sociales y, cuando afecte a hogares vulnerables, estableciendo que la determinación de la situación de vulnerabilidad producirá la suspensión del procedimiento hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas por un plazo máximo de un mes, o de tres meses cuando el demandante sea persona jurídica.

De esta forma se clarifica el procedimiento, introduciendo mayor seguridad jurídica y medidas específicas para atender a aquellas situaciones que demanden una mayor protección social.


2017 © Ángel de Simón