18 marzo, 19

Ampliación del permiso paternidad



Mediante el Acuerdo de 28 de febrero de 2019, del Pleno del CGPJ, se adapta el permiso de paternidad regulado en el artículo 373.6 de la LOPJ, a lo dispuesto en el art. 49 c) del texto refundido del EBEP.









El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de febrero de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.7 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha acordado la adaptación de la duración del permiso de paternidad para los Jueces y Magistrados por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo, previsto en artículo 373.6 de dicha Ley Orgánica, a lo dispuesto en el artículo 49.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, extendiéndose la duración del permiso referido a cinco semanas ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.


2017 © Ángel de Simón